En California cuando una persona maneja un vehículo una vez que ha ingerido alcohol, consumido drogas o una mezcla de dichas sustancias, puede afirmarse que ha cometido un crimen DUI. Lo cual corresponde a una conducta que es seriamente penada por la legislación penal y que puede llevar a que el condenado deba cumplir sanciones de prisión, desembolso de multas, suspensión de una licencia para conducir e incluso formar parte de un programa especial sobre DUI, no obstante, la autoridad judicial tiene discreción para imponer otros castigos que se adapten acaso específico.

Ahora bien, cuando hablamos de crímenes DUI, los mismos cuentan con una peculiaridad que los hacen distintos a otro tipo de conductas delictivas, y ella es que en cada ocasión que la persona involucrada sea condenada por un delito de igual naturaleza deberá hacer frente a castigos más severos, que los correspondientes a una primera infracción de ley. Dicho de otro modo, quien resulte condenado por un segundo, tercer o posterior DUI recibirá sanciones mucho más fuertes que las que se impondrán a quien resulte condenado en primera oportunidad por dicha categoría de delitos.

Lo anterior hace necesario estudiar muy bien los registros penales de quien está siendo acusado por DUI, ya que de poseer condenas previas debe aplicarse castigos más serios, todo ello tomando en cuenta que los DUI son considerados delitos prioritarios.

Sin importar cuál sea la circunstancia que se haya configurado, si usted fue citado por la corte con la finalidad de determinar su presunta intromisión en la comisión de un tercer crimen DUI, quiere decir que en el pasado ya ha enfrentado dos condenas por crímenes similares y que más o menos sabe cómo es el proceso y lo que puede esperar. No obstante, que sea reincidente no quiere decir que la corte será implacable e inmediatamente usted será declarado responsable penalmente, un tiene el derecho de trabajar en su defensa y un buen abogado con sólidos conocimientos en la materia puede orientarlo y ayudarlo a demostrar su inocencia.

Si en la actualidad hace frente a una acusación por Tercera Ofensa de DUI en Los Angeles, es primordial que a la brevedad posible se ocupe de su situación, y le aseguramos que no hay mejor forma que llamando a un abogado del prestigioso bufete Los Angeles DUI Lawyer, para que asuma la defensa de su caso, para lo cual realizará un minucioso estado de la situación, de la acusación que levantó el fiscal, de las evidencias existentes, pero que también trabajará arduamente por encontrar nuevas pruebas y una vez teniendo todo sobre la mesa procederá a remar una buena defensa que llevar ante la autoridad judicial para comprobar que usted verdaderamente es inocente y que no merece ser sancionado.

No deje su defensa en manos de cualquiera, ni tampoco de por sentado que por haber sido condenado en dos oportunidades anteriores, esta vez obtendrá los mismos resultados, considere que cada caso es distinto y que las posibilidades son infinitas. Además, el mencionado bufete se especializa en la defensa de casos relacionados con DUI, y que sus integrantes cuentan con una trayectoria intachable.

¿Qué abarca un DUI?

Antes de entrar en materia y explicarle que es una 3ra ofensa DUI, debemos iniciar por decirle que terminó el término DUI significa conducir bajo influencia y se usa para abarcar una amplia gama de conductas delictivas expresamente restringidas por las leyes.

Por su lado es posible que una persona sea acusada debido a un DUI cuando ha sido arrestada por manejar imprudentemente debido a la ingesta de alcohol, sin importar que su BAC no exceda los límites legales o en caso contrario cuando su BAC si supera los límites legalmente establecidos.

Adelante le indicamos cuales son los parámetros legales para BAC usualmente señalados por la ley:

Condición

límite

Mayores a veintiún años

0.08%

Quienes tienen una licencia de conducción comercial.

0.04%

Quienes están sometidos a libertad probatoria.

0.01%

Menores de veintiún años.

0.01%

¿En qué radica una 3ra ofensa DUI?

De Acuerdo a lo establecido por las leyes penales de California una persona puede ser acusada por 3ra ofensa DUI, cuando:

  • Tiene plasmadas en sus registros penales dos condenas previas fundadas en crímenes DUI.
  • No han transcurrido diez años a partir del instante en que fue efectuado el primer arresto por crimen DUI.

Tal como se mencionó al inicio de este artículo, este tipo de crímenes tiene el carácter de prioritarios lo que conlleva a que cada condena que una persona reciba por un crimen de dicha naturaleza incrementa las sanciones que pueden dictarse en caso de surgir una segunda condena por la misma clase de crimen, pero esto únicamente será válido cuanto el lapso transcurrido desde el primer hasta el tercer arresto por crimen DUI que dé lugar a una condena no haya superado los 10 años. Ello significa que las sanciones por un tercer crimen DUI inmediatamente se vuelven más estrictas, y que será bastante notoria la diferencia existente entre las sanciones aplicables por un primer crimen DUI y las que puedan dictarse por una tercera reincidencia.

Por otro lado, debe saber que los simples arrestos por DUI que no culminan en el dictamen de una condena contra el sospechoso no son considerados como ofensa o crimen previo. Pero además, cuando una persona posee antecedentes penales por crímenes DUI pero que fueron cometidos hace más de diez años, tampoco serán considerados ofensas previas.

¿Cuáles son los elementos que el fiscal debe demostrar con la finalidad de que una persona acusada sea declarada culpable por DUI?

Es deber de la fiscalía probar que la persona que resultó acusada en verdad cometió un delito catalogado como DUI. Pero se debe acotar que son muchas las conductas consideradas DUI por las que alguien puede enfrentar cargos DUI ya sea en 1ra, 2da, 3era o posterior ofensa.

Una vez dicho lo anterior, debe saber que el fiscal debe probar que surgieron una serie de elementos a efectos de que la persona acusada pase a ser condenada. Dichos elementos están expresamente señalados por la ley según el tipo de crimen.

Así por ejemplo cuando se trata de un DUI estándar, es obligación del fiscal probar:

  • Que la persona acusada se encontraba manejando.
  • Que su BAC igualaba o superaba el 0.08%.

Por su lado, cuando los cargos formulados contra el acusado están fundados en conducción bajo los efectos generados por el alcohol, lo que se requiere demostrar es que sus habilidades de conducir estaban negativamente afectadas por consumo de alcohol y no que su BAC supera los parámetros legales.

Además, el fiscal debe consignar ante la autoridad judicial los registros delictivos de la persona acusada con la finalidad de corroborar si en verdad cuenta con condenas previas fundadas en crímenes DUI que hayan sido expedidas durante los últimos 10 años.

¿Cuáles sanciones corresponden a una condena por 3ra ofensa DUI?

De acuerdo a lo estipulado por las leyes penales de California cuando alguna persona es condenada por tercera vez dentro del límite de 10 años por un crimen, la autoridad judicial puede imponer las siguientes sanciones:

  • Régimen de libertad bajo prueba comprendido entre tres y cinco años.
  • Cumplir como mínimo un periodo de 120 días de prisión en una correccional del condado que no puede extenderse a más de un año.
  • Pagar de 2.000,00$ a 3.000,00$ por multa.
  • Asistir a clases DUI, en una entidad avalada por la corte durante 30 meses.
  • Instalar un artefacto IDD en el auto por dos años.
  • Suspensión o la revocación de una licencia para conducir por tres años.
  • Es posible que la persona condenada sea declarada infractora habitual de tránsito por 3 años, lo que quiere decir que conforme a la ley dicha persona será calificada de conductor peligroso. Al respecto, debe saber que esta designación corresponde al DMV.

Por otro lado, debe estar al tanto de que existen determinadas circunstancias que hacen que las mencionadas sanciones puedan tornarse más serias, es decir incrementarse. Tales circunstancias se conocen como factores agravantes y son:

  • Que el implicado se haya negado a la realización de exámenes químicos dirigidos a medir su nivel BAC.
  • Que el implicado llevara niños a bordo del auto.
  • Que el implicado condujera a exceso de velocidad.
  • Que el BAC del implicado superará el 0.15%.
  • Que el implicado haya causado un accidente que provocó el deceso de otro o le ocasionó heridas físicas graves.
  • Que la edad del implicado no alcanzará los veintiún años.

¿En caso de imponer un régimen de libertad bajo prueba que términos impone la autoridad judicial?

Recuerde que entre las sanciones que la autoridad judicial puede aplicar para castigar una 3ra ofensa DUI está la libertad bajo prueba cuyo periodo estará comprendido de tres a cinco años. Al respecto debe saber que la libertad bajo prueba es una medida alternativa al encarcelamiento, la cual suele estar conformada por una amplia variedad de términos y condiciones minuciosamente estipulados por la autoridad judicial. Esta es una alternativa bastante beneficiosa, sin embargo, cuando la persona condenada no cumple a cabalidad los términos impuestos es posible que la medida sea suspendida para posteriormente remitir a prisión a cumplir la pena correspondiente.

Entre los términos que normalmente impone la autoridad judicial cuando dicta una medida de libertad bajo prueba están:

Cumplir estrictamente las normativas legales vigentes sobre DUI

Esto significa que desde el momento en que la autoridad judicial decida imponer una medida de libertad bajo prueba para la persona condenada, ésta deberá abstenerse de conducir nuevamente su auto cuando ha consumido alcohol, independientemente de la cantidad de BAC que tenga en su organismo.

Aceptar la realización de análisis químicos

Esta condición es sumamente importante, ya que cuando una persona ha sido beneficiada con una medida de libertad bajo prueba por la autoridad judicial, y se rehúsa a la práctica de análisis químicos para medir su BAC en el supuesto de ser detenida por presuntamente cometer un DUI deberá afrontar sanciones más severas.

No cometer más crímenes

Esto se debe a que la autoridad judicial espera por parte del condenado que se abstenga de cometer nuevos crímenes, más aun tomando en cuenta que se encuentra cumpliendo una condena y que se le ha beneficiado con una alternativa al encarcelamiento como lo es la libertad probatoria.

Sin embargo, las condiciones mencionadas no son exclusivas, puesto que existen muchas otras que pueden ser impuestas por la autoridad judicial dependiendo del caso y de sus características específicas.

¿Existe alguna posibilidad de que la persona condenada pierda su licencia de conducción?

Si, cuando una persona es declarada culpable por cometer una 3ra ofensa DUI las sanciones a aplicar resultan más severas y entre ellas se incluye una posible suspensión sobre la licencia de conducción e incluso su revocación.

Pero debe considerar que se puede solicitar una licencia para conducir restringida una vez pasados dieciocho meses, para lo cual se deberá instalar un artefacto IDD en el auto. Tal efecto este tipo de artefactos funciona como los alcoholímetros de mano, la persona condenada deberá soplar sobre el artefacto y si este detecta alcohol en su aliento no permitirá que el auto opere, si verifica que todo está en orden permitirá su correcto funcionamiento. No obstante, esta medida no está disponible cuando el involucrado se ha negado a realizarse un análisis químico.

Continuando con la pregunta principal, la suspensión de la licencia de conducción puede surgir de dos formas:

Cuando una persona es condenada por DUI por una corte penal: Recuerde que esto fue mencionado en el segmento correspondiente a las sanciones, y dicha suspensión estará comprendida en el periodo de tres años.

Perder o no solicitar una audiencia ante el DMV: En este supuesto la suspensión será por un año.

Considere que una vez efectuado un arresto fundado en DUI el agente a cargo deberá remitir al DMV una serie de documentos:

  • Copia del aviso de la suspensión o de la revocación.
  • Licencia para conducir confiscada.

Cuando el DMV reciba tales documentos realizará un análisis para decidir si va a mantener la medida o no. En caso de decidir mantenerla, la persona involucrada podrá pedir una audiencia con la finalidad de impugnar la medida de suspensión o de revocación, pero en caso de no pedirla durante el curso de 10 días postreros al arresto ya no podrá pedir la celebración de la audiencia y tal licencia será suspendida instantáneamente una vez transcurridos treinta días, que serán contados desde el momento en que el agente hizo el reporte del caso al DMV.

Pero cuando el involucrado ha pedido la audiencia durante los diez días estipulados por ley, pero la autoridad del DMV decidió que fuera suspendida la licencia, dicha medida cobrará vigor. Es decir, la licencia pasará a ser suspendida.

Por otro lado, debe tener en cuenta que existen casos donde la licencia pasa a ser revocada en vez de suspendida, lo que ocurre por ejemplo cuando alguien es sorprendido manejando con una licencia suspendida.

Si se pregunta ¿Cuál es la diferencia entre la suspensión y la revocación de la licencia? La respuesta es sencilla, es posible recuperar una licencia al realizar el pago de un canon o esperar que finalice el lapso de suspensión. Mientras que cuando una licencia es revocada significa que los privilegios para conducir serán restringidos en su totalidad, lo que implica obtener una autorización del DMV, realizar el pago de multas, e iniciar de cero un procedimiento para obtener una licencia que involucra la realización del examen práctico.

¿Cuáles pruebas normalmente usa la fiscalía para respaldar una acusación DUI?

El fiscal no solo debe levantar una acusación contra el sospechoso por 3ra ofensa DUI, sino que se debe ocupar de demostrar su culpabilidad mediante la consignación de evidencia clara y precisa. Por lo general se usan como pruebas:

  • Las declaraciones del agente que realizó el arresto.
  • Los resultados que arrojó un examen químico DUI.
  • Las declaraciones rendidas por expertos.

Las declaraciones del agente que realizó el arresto

Esta prueba es clave, sobre todo al tomar en cuenta que el agente policial fue quien tuvo contacto directo en primer lugar con el sospechoso de DUI, quien habrá tenido la oportunidad de verificar de qué modo conducía y por ende percatarse de todas las circunstancias que hacían presumir que se encontraba bajo efectos del alcohol.

Los resultados que arrojó un examen químico DUI

Un análisis químico sin duda alguna es el método más preciso para determinar si una persona está conduciendo mientras posee un BAC que supera los límites legalmente establecidos. Considere que los análisis pueden ser de orina, de aliento o de sangre.

Recuerde que los parámetros que menciona la ley son:

  • Para mayores de veintiún años un 0.08%.
  • Para quienes tienen una licencia de conducción comercial, un 0.04%.
  • Para quienes están sometidos a libertad probatoria, un 0.01%.
  • Para Menores a veintiún años, un 0.01%.

Las declaraciones rendidas por expertos

Otra prueba que suelen traer los fiscales a la corte para demostrar que la persona acusada efectivamente cometió un crimen DUI son los testimonios de expertos DRE, quienes están preparados para identificar deterioros en las capacidades mentales físicas y mentales de una persona por consumo de drogas.

¿Cómo puede el caso defenderse de los cargos?

Son innumerables las tácticas de defensa que una persona acusada puede emplear a fin de enfrentar una acusación levantada por el fiscal, sin embargo para elegir una es muy importante estudiar muy bien el caso, a fin de seleccionar la que mejor se adapte al mismo, para esto es fundamental contar con un buen abogado que analice las circunstancias y se ocupe de todo lo relativo a la defensa y el procedimiento penal, ya que sus conocimientos y trayectoria probablemente le ayudarán a alcanzar mejores resultados.

Las defensas más usadas son:

Que la persona acusada haya conducido mal no significa que sea debido a la ingesta de alcohol

Uno de los elementos que tomará en cuenta la fiscalía al momento de levantar una acusación es la forma de conducir de la persona involucrada. Cuando le corresponda al fiscal emitir su testimonio, manifestara que la persona acusada conducía inapropiadamente y que ello se debía al consumo de alcohol. Al respecto un abogado defensor puede manifestar otros motivos por los cuales el modo de conducir no resulta confiable, distintos al consumo de alcohol e inclusive que conductores sobrios suelen cometer infracciones mientras se desplazan por la vía.

Una prueba FTS no es capaz de medir de manera precisa al nivel de deterioro que tiene una persona

A efectos de basar su acusación los fiscales pueden traer colación ante la corte los resultados de pruebas FTS, que aluden a pruebas de sobriedad realizadas en la vía, pero el abogado defensor puede manifestar que la falta de equilibrio de su representado o su falta de coordinación se debió a factores diferentes tales como la fatiga, los nervios o el tipo de e vestuario que traía puesto.

El agente que ejecutó el arresto realmente no se apegó al procedimiento legalmente establecido

La ley contempla que el agente a cargo del arresto observe por mínimo quince minutos al sospechoso, en tal sentido un abogado defensor puede alegar que el agente no llevó a cabo tal observación y si la estrategia tiene éxito los cargos deben ser desestimados.

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Si en la actualidad hace frente a una acusación por Tercera Ofensa de DUI en Los Angeles, es primordial que a la brevedad posible se ocupe de su situación, y le aseguramos que no hay mejor forma que llamando a un abogado del prestigioso bufete Los Angeles DUI Lawyer, para que asuma la defensa de su caso, para lo cual realizará un minucioso estado de la situación, de la acusación que levantó el fiscal, de las evidencias existentes, pero que también trabajará arduamente por encontrar nuevas pruebas y una vez teniendo todo sobre la mesa procederá a remar una buena defensa que llevar ante la autoridad judicial para comprobar que usted verdaderamente es inocente y que no merece ser sancionado.

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