Ser detenido en California con una sospecha de haber llevado a cabo un DUI es algo bastante grave, porque conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias de uso controlado es una actividad que se considera ilícita. Ahora bien. Este escenario se puede complicar aún más en el supuesto de que quien está manejando en las condiciones antes dichas, lo esté haciendo llevando como pasajero en el auto un menor que no ha cumplido los catorce años.

Ya ser sorprendido conduciendo bajo los efectos del consumo de bebidas alcohólicas o de una sustancia de uso controlado por sí sólo, constituye una conducta ilícita de DUI, pero si además se lleva como pasajero un menor que no ha cumplido los catorce años, se habrá configurado otra conducta ilícita relacionada con poner en riesgo a un niño, incluso aunque el conductor no tuviera ningún propósito de ocasionar daños al menor, sin importar cual haya sido su nivel o grado de intoxicación ni la manera en la que se encontraba conduciendo, pues basta para que esta conducta se considere ejecutada que un individuo haya sido sorprendido manejando un auto estando ebrio llevando a bordo del mismo por lo menos a un menor que no ha alcanzado 14 años, lo que lugar a la aplicación de un incremento o mejora en la sanción que le sea impuesta al procesado por una conducta ilegal de DUI, y la causa del incremento es crear conciencia en los que manejan autos, en el sentido de que no deben hacerlo encontrándose en estado de ebriedad o habiendo consumido sustancias controlas y llevar en el interior de los mismos a menores de edad que están siendo colocados en una situación potencialmente peligrosa para su bienestar.

¿Dónde conseguir los consejos legales más oportunos?

Es necesario admitir que en Los Angeles es muy común que los conductores sean sorprendidos manejando en estado de embriaguez, pero si además llevaban en el interior del auto como pasajero un menor que no ha cumplido los catorce años, los efectos que ello puede tener no sólo se limitan enfrentar una acusación por parte de la representación fiscal, de la que pueden derivarse sanciones de cárcel y multas, junto con la aplicación de las mejoras o incrementos de las sanciones a que haya lugar, sino que además es muy posible que el sujeto sorprendido en esta conducta sea despojado de su permiso para conducir, pero los efectos no quedan allí, porque si se trataba del hijo del acusado, es posible que hasta le sea revocada la custodia sobre el mismo, por haberlo colocado en una situación de riesgo, y todo esto, sin que el acusado haya tenido jamás la intención de causarle daño alguno a su hijo. Si este es su caso, y se encuentra actualmente haciendo frente a una acusación de esta clase, créanos cuando le decimos que va a necesitar los consejos legales de abogados criminalistas que se especialicen en esta clase de conductas ilícitas y que conozcan todos los pasos y recovecos que tiene un procedimiento de enjuiciamiento penal de esta naturaleza, que además sea capaz de analizar a fondo las características y la forma en que los hechos ocurrieron y encontrar esa línea o ese argumento legal que pueda lograr minimizar los cargos presentados por la representación fiscal, e incluso hasta encontrar la justificación para que la acusación sea desechada por el Tribunal y en Los Angeles DUI Lawyer nos especializamos precisamente en esta clase de conductas, de manera que somos la mejor opción para aconsejarlo legalmente, y lo único que debe hacer es ponerse en contacto inmediatamente con nuestra firma legal para que comencemos a trabajar en su beneficio.

¿Cómo se entiende ejecutada esta conducta ilícita?

De acuerdo con lo que establece el Código Penal de California, resulta ilegal que un sujeto conduzca cualquier clase de vehículo automotor, mientras se encuentre ebria o drogada, o que haya ingerido una mezcla de las dos. Y como lamentablemente se trata de una situación que se presenta muy a menudo, un agente policial podría tener una causa razonable para detener a un sujeto si nota que la manera en la que está conduciendo es peculiar o deficiente y ordenarle que se detenga para someterlo a un análisis químico y determinar si grado de BAC, es decir, el nivel de concentración de alcohol en la sangre de un conductor. Al quedar establecido que el grado del BAC de quien manejaba superaba el límite establecido en las leyes, que es 0,08%, el agente habrá podido establecer que el conductor ha ejecutado una conducta ilícita de DUI, y remitirá el caso al Tribunal, reteniendo el permiso de conducir del sujeto, dándole una autorización rosada en sustitución, con una validez de 30 días. Cuando el informe del caso, junto con los elementos probatorios y evidencias recolectadas es enviado a un Tribunal, la finalidad es ayudar a que la representación fiscal pueda armar el caso en contra del sujeto sorprendido in fraganti, cometiendo un DUI y pueda formular la acusación correspondiente.

No obstante, si al momento en que se le dio la voz de alto al sujeto, se encontraba acompañado de por lo menos un niño que no haya cumplido los catorce años para ese momento, que viajaba como pasajero en el auto, aunque se encontrara en el asiento posterior y con el cinturón de seguridad debidamente colocado, el sujeto acusado de DUI se enfrentará a un incremento o mejora de las penas que se le pueden imponer, de ser hallado responsable de este hecho ilícito, que deberá cumplir de manera adicional y consecutiva a las sanciones que se impongan por el hecho punible de DUI, y todo esto está regulado en el Código Sobre Vehículos de este Estado, en la disposición 23572.

Una mejora por llevar a menores que no hayan cumplido los catorce años como pasajeros en un auto, cuyo conductor ha sido encontrado responsable de ejecutar un DUI supone un incremento del tiempo que el acusado podría tener que pasar en la cárcel, que se aplicará junto con las penas que normalmente son impuestas por este tipo de conductas y no puede ser conmutada por medio de una negociación con la representación fiscal  no canjearse por horas de servicios a la comunidad o cualquier otra manera alternativa de sanción. Esto quiere decir que, si el acusado es encontrado responsable por el Tribunal de haber cometido un DUI llevando a un menor de 14 años en su automóvil, en definitiva, tendrá que cumplir un tiempo en la cárcel.

Lo que ocurre con la legislación de California, diferente a las legislaciones en otros Estados es que aquí la presencia en el interior de un auto de un menor que no ha alcanzado los catorce años cuando su conductor es sorprendido cometiendo una conducta ilícita de DUI no es tratado como una conducta delictual por separado, por la que podrían formularse cargos aparte, sino que lo regula como una circunstancia agravante específica de este tipo penal, que significa una mejora o incremento en las sanciones que potencialmente serán impuestas al acusado. Ahora bien, el lapso adicional en la cárcel va a variar conforme a cuáles sean las características propias del caso concreto. Cuando ocurra por la primera vez, el sujeto responsable tiene que permanecer encarcelado adicionalmente a las sanciones que le hayan sido impuestas, cuarenta y ocho horas, pero si es su segunda ofensa, deberá permanecer en la cárcel diez días adicionales. En el supuesto de que sea la tercera ocasión en la que el procesado lleva a cabo esta conducta, la mejora será de treinta días en prisión, que se sumarán a las sanciones que se les vayan a imponer. Si se tratase de la cuarta oportunidad en la que el sujeto ejecuta la conducta, entonces la mejora adicional será de noventa días adicionales en prisión.

¿Qué hechos tiene que probar la representación fiscal para que el imputado sea encontrado responsable de un DUI teniendo un pasajero menor de edad que no ha cumplido los catorce años?

Hay que recordar que, para aplicar la mejora o incremento de la pena, por llevar como pasajero un menor que no tiene los catorce años, mientras se conduce ebrio o después de haber consumido sustancias controladas, no tiene ninguna relevancia el hecho de que el imputado no haya tenido la intención de ocasionar ningún daño al menor, ni cuál haya sido el grado de intoxicación en el que se encontraba, ni la forma en la que estaba manejando, porque a los efectos de las requerimientos de la norma, lo único que tiene que probar la representación de la Fiscalía será:

  • Que el imputado fue sorprendido por funcionarios policiales manejando bajo los efectos del alcohol o de drogas.
  • Que tenía como pasajero un niño que no hubiera cumplido los catorce años para el momento de los hechos.

Normalmente, lo que sucede es que la Fiscalía se apoyará en el informe policial y en lo que testifiquen los oficiales actuantes que realizaron la detención, así como de los testigos que presenciaron los hechos, si los hubiere, para demostrar que el procesado se encontraba manejando el vehículo, teniendo de pasajero un niño menor de 14 años. De otra parte, el hecho de encontrarse bajo los efectos del alcohol o de sustancias controladas se demuestra con los test de campo que se le hayan practicado al procesado para medir su BAC, lo que se hace por medio de exámenes de sangre, de sobriedad y de aliento. En cuanto a las pruebas de sobriedad, las mismas sirven para determinar si un individuo mueve sus ojos con normalidad, puede caminar de forma equilibrada y pararse sobre una pierna solamente. Pero lo ideal es basar la acusación en un test de sangre, ya que los resultados que arrojan los mismos son más confiables para poder establecer el grado exacto de concentración de BAC en sangre de los sujetos arrestados por sospecha de DUI. Por su parte, cuando se sospecha de consumo de sustancias controladas, un test de orina o de sangre es el que definitivamente probará si el imputado se encontraba bajo los efectos de su consumo.

Si la representación fiscal puede probar los elementos antes explicados, el imputado no sólo tendrá que sufrir las penas que se derivan de una condena de DUI, sino que además le serán impuestas las mejoras o incrementos de sanciones derivados de un DUI llevando como pasajero un menor de edad que no ha cumplido los catorce años.

¿Qué penas mejoradas se imponen por un DUI llevando pasajeros niños menores de 14 años?

Además de las sanciones que normalmente se imponen por una conducta ilícita de DUI, la mejoras se aplicarán tomando en cuenta que el imputado posea o no antecedentes por la misma conducta y en cuantas oportunidades fue sorprendido cometiendo el mismo hecho, según las pautas que establece el Código de Vehículos, en la norma 23572, que son:

  • Cuando es la primera oportunidad en que el sujeto es sorprendido cometiendo un DUI llevando como pasajero un menor que no ha cumplido los catorce años, la pena adicional que deberá cumplir obligatoriamente y de manera consecutiva a la que se imponga por el DUI, será de cuarenta y ocho horas de cárcel.
  • Si es la segunda oportunidad en que el imputado lleva a cabo esta conducta, la pena adicional será de diez días de cárcel.
  • En el escenario de que sea la tercera vez que lo ejecuta, la pena adicional será de treinta días de cárcel.
  • Si se trata de la cuarta ocasión en que el procesado es sorprendido ejecutando la misma conducta ilícita, la sanción adicional será de noventa días de cárcel.

Es importante recordar, como se dijo antes, que las mejoras no pueden ser sustituidas por cualquier otra medida alternativa a las sanciones, ni pueden ser superadas porque un acuerdo haya sido alcanzado con la Fiscalía, porque la disposición 23572 así lo prohíbe y el responsable deberá cumplir obligatoriamente las mejoras en la prisión.

Otro aspecto importante es que, a los efectos de los antecedentes por la misma conducta, se consideran aquellos hechos que hayan sido cometidos en un período de diez años. Ahora bien, si un sujeto ejecuta una cuarta conducta de DUI en el período de retrospección, que según las normas es de diez años, el hecho ilícito se convierte en un wobbler, de modo que podría ser juzgado como un delito menor o como felonía, pero en caso de que sea juzgado como una felonía, serán inaplicables las mejoras a las que nos hemos estado refiriendo.

Además, es necesario informar que junto con las mejoras o incrementos que hemos explicado, es posible que la representación fiscal decida acusar al imputado por separado por una conducta ilícita de arriesgar a un niño a una situación de peligro, en función de las características que han rodeado los hechos.

¿Se puede formular una acusación por DUI llevando como pasajero un niño que no alcanza los catorce años junto con una acusación por haber colocado en peligro un menor?

Sí. Junto con las penas mejoradas que se pueden imponer, en función de lo previsto en el Código sobre Vehículos, en la disposición 23572, la Fiscalía puede decidir formularle al acusado cargos separados por colocar en riesgo a un niño, de acuerdo con lo que prevé el Código Penal en la disposición 273(a). Colocar en riesgo a un niño es una conducta que califica como wobbler, de manera que queda a elección de la Fiscalía procesarlo como un delito menor o como felonía.

La disposición 273(a) antes comentada, indica que poner en riesgo al menor supone que el perpetrador, de manera deliberada, ha colocado a un menor en un escenario del cual podrían resultar perjudicadas su salud o su bienestar y los Tribunales de este Estado han dejado asentado que dentro de esta clase de conductas ilícitas se encuentra manejar bajo los efectos de alcohol o de drogas llevando como pasajero un niño que no alcance catorce años.

En este sentido, cuando un sujeto es sorprendido conduciendo en estado de ebriedad, llevado de pasajero al menor que no ha cumplido los catorce años de edad, la Fiscalía tiene la opción de formular cargos por la mejora o incremento de las sanciones previsto en el Código de Vehículos, artículo 23572, o acusar por la conducta ilícita prevista en la disposición 273(a) PC, por arriesgar a sufrir un peligro al menor, o puede decidir formular cargos por ambos.

No obstante, el imputado no podrá ser sancionado por ambas conductas, esto es, que se le impongan al mismo tiempo las mejoras y además las penas por la conducta de riesgo de menores, ya que no es posible penar a un sujeto dos veces por la misma conducta, de modo que el Tribunal decidirá si impone las sanciones de DUI mejoradas, o las sanciones que corresponden a un DUI simple más las que corresponden a haber puesto en riesgo al menor.

En caso de que el menor haya superado los catorce años al momento en que iba como pasajero en un auto cuyo conductor estaba manejando bajo los efectos de alcohol o drogas, pero no haya cumplido los dieciocho años, la Fiscalía no podrá solicitar la aplicación de las mejoras previstas en el Código de Vehículos, artículo 23572, pero sí puede acusar con base en la disposición 273(a) PC por arriesgar al niño a un peligro.

Constituyen ejemplo de la conducta ilícita que estamos analizando:

Un individuo recibe la voz de alto de un funcionario policial debido a que una luz trasera del auto no se encontraba encendida y el individuo lleva en el interior del auto a su hija de 9 años. La niña se encuentra sentada en la parte trasera, debidamente sujeta por un cinturón para su seguridad. Al acercarse al sujeto, el agente notó que de él se desprende un olor a alcohol, y decide someterlo a un test de aliento, por medio de un alcoholímetro. El resultado del mismo indica que el grado de BAC del individuo es de 0.07%, y al indagar en el sistema, el agente encuentra que el individuo no ha sido acusado anteriormente por haber llevado a cabo un DUI.

En este escenario, probablemente la Fiscalía no acuse al sujeto por haber puesto en peligro o riesgo a la menor, pero si puede formularle cargos por DUI llevando como pasajero a un menor que no ha cumplido los catorce años, que es una acusación menos seria, y se reservan la formulación de acusaciones por colocar en riesgo al menor en aquellas situaciones en las que los hechos resultan mucho más graves.

En el mismo ejemplo anterior, si el individuo hubiera sido detenido por manejar de manera errática y cuando es detenido por el agente policial, exhibe dificultades para hablar y al serle practicada la prueba de aliento, resulta que se encuentra extremadamente intoxicado, teniendo 0.15% de BAC y el agente observa que la hija de 9 años no lleva puesto el cinturón que la protegería en caso de una eventual colisión, estaríamos frente a un escenario mucho más grave, y es muy posible que la Fiscalía decida acusar al individuo por DUI y por colocar el riesgo al menor, no siendo aplicables las mejoras previstas en la disposición 23572 antes comentada.

¿Una condena por estos cargos puede tener otros efectos?

Sí. Podría afectar los derechos de custodia del procesado sobre sus hijos, e incluso la Oficina que se encarga de la Protección Infantil podría llegar a concluir que el menor no va a recibir los cuidados necesarios, dado que el procesado tiene un grave problema con el abuso del consumo de alcohol o de sustancias de uso controlado, llegando hasta a quitarle la custodia sobre sus hijos.

¿Existen argumentos defensivos contra una acusación de DUI?

En todo sistema penal de justicia se prevén lineamientos defensivos de los que pueden valerse los acusados para aminorar su responsabilidad, e incluso para poder ser exculpados de los cargos, pero le selección del argumento que resulte más adecuado, en función de las características de cada caso la deben hacer abogados criminalistas especializados, porque no todos los argumentos poseen la misma eficacia frente a todas las situaciones que puedan presentarse, no obstante, constituyen argumentos defensivos de uso común:

  • Inexistencia de una causa probable en su detención.
  • Los resultados arrojados por las pruebas son incorrectos.
  • El grado del BAC se incrementó después de la detención.
  • El arrestado no fue informado de sus derechos constitucionales.

Cómo encontrar a abogados expertos en DUI llevado como pasajeros a niños que no alcanzan los catorce años cerca de mí

En Los Angeles es normal que los agentes policiales, la Fiscalía y los Tribunales sean más severos con aquellos procesados que han sido sorprendidos cometiendo un DUI llevando menores como acompañantes en su auto, y si este es su caso, necesita de la ayuda legal que pueden proveerle los abogados especializados de Los Angeles DUI Lawyer, porque esta es la especialidad de nuestra firma legal, y conocemos las herramientas, argumentos y estrategias necesarias para salir lo más airoso posible de esta grave situación, pero debe ponerse en contacto con nosotros de inmediato.

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