En el estado de California manejar intoxicado por el alcohol es un delito severamente prohibido por la ley ya que se considera un comportamiento negligente y con desprecio por la vida de quienes transitan y hacen uso de las calles de la ciudad. Este tipo de ilícitos se les denomina DUI que es el acrónimo para “Driving Under the Influence” o como se traduciría al español “Manejar bajo la influencia”.

Se entiende ejecutado cuando un individuo ha consumido cierta cantidad de bebidas embriagantes y decide manejar un vehículo automotor. La peligrosidad de este acto es bastante alta ya que el consumo de alcohol nubla los sentidos y lentifica los reflejos ante cualquier imprevisto que se presente en la carretera.

Ser acusado por infringir las leyes DUI en California conlleva a penalizaciones que además de quitarle la libertad influyen negativamente en su presente y su futuro próximo, pues la sentencia quedará en su récord criminal y pasará a dominio público, en referencia a esto debe saber que la sociedad no recibe con buenos ojos la ejecución de este tipo de ilícitos puesto que denota irresponsabilidad y negligencia por parte de quien lo comete.

En caso de estar siendo acusado por la ejecución de algún ilícito DUI lo primero que debe hacer es contactar un profesional del derecho que lo asesore y empiece a representarlo inmediatamente, en Los Angeles DUI Lawyer somos especialista en esta área de práctica y contamos con una larga y exitosa lista de casos ganados y de negociaciones exitosas en pro de nuestros representados.

Estamos ubicados en la ciudad de Los Angeles, no lo dude más y contáctenos para darle la mejor solución posible a su situación o a la de ese ser querido que está involucrado en tan delicada situación. Mientras veamos todo lo referente a los ilícitos DUI y a que penalidades conllevan.

¿Qué ley tipifica el DUI como un delito?

Manejar bajo la influencia de bebidas alcohólicas está tipificado en el estatuto 23152 del Código Vehicular del Estado y nos dice que es un ilícito conducir un vehículo automotor luego de haber consumido bebidas alicoradas y que podrían nublar su juicio y capacidad de reacción ante cualquier peligro, poniendo en peligro a quienes transitan las calles de la ciudad e inclusive a usted mismo. Existen diferentes tipos de delitos asociados al DUI y que en este artículo definiremos algunos para que amplíe su conocimiento por el momento los mencionaremos:

  • DUI 1era Ofensa.
  • DUI 2da Ofensa.
  • DUI 3era Ofensa.
  • DUI 4ta Ofensa.
  • DUI con un menor de 14 como pasajero.
  • DUI causando lesiones.
  • DUI por un menor de edad.

¿Qué sucede una vez que ha sido acusado por cometer DUI?

Una vez que es detenido por este tipo de infracción las autoridades policiales que llevaron a cabo su detención realizará un informe que irá acompañado de la solicitud formal para que su permiso de conducir sea revocado o suspendido según la gravedad de los hechos en los que está involucrado, si al momento de llevarse a cabo la detención los agentes le retuvieron su licencia, esta irá anexada a el informe y al formulario antes mencionado, esta documentación será enviada al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California. En este punto se iniciarán 2 procesos, el administrativo por parte del DMV y el penal por parte de los agentes policiales y la Fiscalía quienes determinarán si se presentan o no cargos por la ocurrencia de un DUI.

Por parte del DMV la misma hace una revisión del informe y su contenido y decide si revoca o suspende la licencia o si por otra parte no considera necesario ninguna de las 2 opciones anteriores, debe saber que en caso de una suspensión o una revocación usted está en todo su derecho de solicitar una audiencia para impugnar dicha sentencia, para esto tiene 10 días posterior a la fecha en la que fue comunicado sobre la misma. Si la impugnación es exitosa o no igualmente será notificado vía correo electrónico o normal sobre dicho dictamen. Para esta audiencia no necesita necesariamente asistir, la misma puede hacerse por medios electrónicos como las videollamadas o a través de la representación legal de un abogado.

En cuanto al proceso penal, se el representante de la Fiscalía empezará a investigar y analizar todo lo referente a su caso, para posteriormente realizar una acusación formal y dar inicio a un juicio donde se determinará o no su culpabilidad, durante este proceso usted podrá estar detenido con derecho a fianza o no, o en libertad, todo dependerá de factores específicos del caso y su récord criminal.

1era Infracción DUI.

Está definido como un DUI estándar y aunque sea la primera vez que un sujeto incurra en este ilícito, igualmente se enfrenta a sanciones severas por parte de las autoridades judiciales.

Para que una acusación de este tipo avance la Fiscalía debe probar los siguientes elementos:

  • Estaba manejando un vehículo automotor al momento de los hechos.
  • Estaba realizando dicha acción mientras se encontraba intoxicado por bebidas embriagantes o alicoradas.

En cuanto a las penalizaciones existen 2 tipos, las que incluyen libertad condicional y las que no, veamos que otras sanciones incluyen cada una:

Con Libertad condicional:

  • Régimen de libertad condicional durante un periodo que va desde los 3 años hasta los 5 años,
  • Pena privativa de libertad máximo por 6 meses o mínimo 48 horas,
  • Multa pecuniaria con un monto entre los $350.00 y los $1,000.00usd.
  • Asistencia a una Escuela DUI donde se realizan cursos de concientización del uso y abuso del alcohol, cuya duración va desde los 3 hasta los 9 meses,
  • Aquellos condenados con permisos de conducción clase “A” les será suspendida dicho permiso durante un periodo máximo de 1 año.

El aumento o incrementó de las sanciones mencionadas quedará a discreción del Juez según los agravantes que pueda tener el caso.

Sin Libertad condicional:

  • Pena privativa de libertad máximo por 6 meses o mínimo 96 horas,
  • Multa pecuniaria con un monto entre los $350.00 y los $1,000.00usd.
  • Asistencia a una Escuela DUI donde se realizan cursos de concientización del uso y abuso del alcohol, cuya duración va desde los 3 hasta los 9 meses,
  • Aquellos condenados con permisos de conducción clase “A” les será suspendida dicho permiso durante un periodo máximo de 6 meses.

Acotación importante: El aumento o incrementó de las sanciones mencionadas quedará a discreción del Juez según los agravantes que pueda tener el caso.

2da Infracción DUI

Recordemos que este ilícito se considera un delito preexistente, es decir, que la legislación asume como recurrente a quien infringe nuevamente la ley en esta materia durante un periodo establecido. En el caso del DUI se considera reincidente quien ha incurrido en este tipo de ilícitos en un periodo de 10 años. Entonces además de comprobar los elementos del delito antes mencionados, es deber del Fiscal demostrar que el acusado ha incurrido por 2da vez en este ilícito en un periodo que no sobrepase los 10 años, lo cual es bastante sencillo pues solo es cuestión de verificar sus antecedentes penales.

Las penalizaciones a imponerse por esta segunda infracción incluyen:

Con Libertad condicional:

  • Régimen de libertad condicional durante un periodo que va desde los 3 años hasta los 5 años,
  • Pena privativa de libertad máximo por 6 meses o mínimo 96 horas,
  • Multa pecuniaria con un monto entre los $350.00 y los $1,000.00usd.
  • Asistencia a una Escuela DUI donde se realizan cursos de concientización del uso y abuso del alcohol, cuya duración va desde los 18 hasta los 30 meses,
  • Aquellos condenados con permisos de conducción clase “A” les será suspendida dicho permiso durante un periodo máximo de 2 años.

Sin Libertad condicional:

  • Pena privativa de libertad máximo por 1 año o mínimo 9o días,
  • Multa pecuniaria con un monto entre los $350.00 y los $1,000.00usd.
  • Asistencia a una Escuela DUI donde se realizan cursos de concientización del uso y abuso del alcohol, cuya duración va desde los 18 hasta los 30 meses,
  • Aquellos condenados con permisos de conducción clase “A” les será suspendida dicho permiso durante un periodo máximo de 6 meses.

Acotación importante: El aumento o incrementó de las sanciones mencionadas quedará a discreción del Juez según los agravantes que pueda tener el caso.

3era Infracción DUI

Como hemos explicado en párrafos anteriores este ilícito se considera un delito preexistente, es decir, que si usted se ve involucrado en un delito similar a otro cometido dentro de los 10 años posteriores a partir de la fecha de su primera infracción será considerado un reincidente, en este caso por 3era. Como es en el caso de la 2da ofensa, es deber del Fiscal demostrar que usted en efecto conducía un vehículo y que además estaba embriagado por el consumo de bebidas alicoradas, y además debe probar que esta es su 3era infracción en un periodo que no sobrepasa los 10 años, lo cual es bastante sencillo pues solo es cuestión de verificar sus antecedentes penales.

Las penalizaciones a imponerse por esta tercera infracción incluyen:

Con Libertad condicional:

  • Régimen de libertad condicional durante un periodo que va desde los 3 años hasta los 5 años,
  • Pena privativa de libertad máximo por 1 año o mínimo 120 días,
  • Multa pecuniaria con un monto entre los $350.00 y los $1,000.00usd.
  • Asistencia a una Escuela DUI donde se realizan cursos de concientización del uso y abuso del alcohol, cuya duración es de 30 meses,
  • Aquellos condenados con permisos de conducción clase “A” les será suspendida dicho permiso durante un periodo máximo de 3 años.

Sin Libertad condicional:

  • Pena privativa de libertad máximo por 1 año o mínimo 120 días,
  • Multa pecuniaria con un monto entre los $350.00 y los $1,000.00usd.
  • Asistencia a una Escuela DUI donde se realizan cursos de concientización del uso y abuso del alcohol, cuya duración es de 30 meses,
  • Aquellos condenados con permisos de conducción clase “A” les será suspendida dicho permiso durante un periodo máximo de 3 años.

Acotación importante: El incrementó de las sanciones mencionadas quedará a discreción del Juez según los agravantes que pueda tener el caso.

4ta Infracción DUI

Como es en el caso de las ofensas anteriores, es deber del Fiscal demostrar que usted en efecto conducía un vehículo y que además estaba embriagado por el consumo de bebidas alicoradas, y además debe probar que esta es su 4ta infracción en un periodo que no sobrepasa los 10 años, lo cual es bastante sencillo pues solo es cuestión de verificar sus antecedentes penales.

Las penalizaciones a imponerse por esta cuarta infracción incluyen:

Con Libertad condicional:

  • Régimen de libertad condicional durante un periodo que va desde los 3 años hasta los 5 años,
  • Pena privativa de libertad máximo por 1 año o mínimo 180 días,
  • Multa pecuniaria con un monto entre los $350.00 y los $1,000.00usd.
  • Asistencia a una Escuela DUI donde se realizan cursos de concientización del uso y abuso del alcohol, cuya duración es de 30 meses,
  • Aquellos condenados con permisos de conducción clase “A” les será suspendida dicho permiso durante un periodo máximo de 4 años.

Sin Libertad condicional:

  • Pena privativa de libertad máximo cadena perpetua a cumplirse en una prisión del condado, o hasta por 3 años en una cárcel del estado,
  • Multa pecuniaria con un monto entre los $350.00 y los $1,000.00usd.
  • Asistencia a una Escuela DUI donde se realizan cursos de concientización del uso y abuso del alcohol, cuya duración es de 30 meses,
  • Aquellos condenados con permisos de conducción clase “A” les será suspendida dicho permiso durante un periodo máximo de 4 años.

Acotación importante: El incrementó de las sanciones mencionadas quedará a discreción del Juez según los agravantes que pueda tener el caso.

DUI con un pasajero menor de 14 años

En este caso se sanciona el hecho de manejar un vehículo automotor bajo el efecto del alcohol y además se considera un agravante que lleve un pasajero de una edad que no supere los 14 años. Los elementos constitutivos siguen siendo los mismos, es decir, 1) Estaba manejando un vehículo automotor al momento de los hechos y 2) Estaba realizando dicha acción mientras se encontraba intoxicado por bebidas embriagantes o alicoradas, pero se le agrega un 3ero En el vehículo automotor iba de pasajero un adolescente cuya edad no sobrepasa los 14 años.

Las penalizaciones a imponerse por incurrir en este ilícito incluyen, pero no son excluyente:

  • Se adicionan 48 horas en una cárcel del condado a las penalizaciones del DUI estándar, cuando es su la primera infracción relacionada y además va con un pasajero menor,
  • Se adicionan 10 días en una cárcel del condado a las penalizaciones del DUI estándar, cuando es su la segunda infracción relacionada y además va con un pasajero menor,
  • Se adicionan 30 días en una cárcel del condado a las penalizaciones del DUI estándar, cuando es su la tercera infracción relacionada y además va con un pasajero menor, y
  • Se adicionan 90 días en una cárcel del condado a las penalizaciones del DUI estándar, cuando es la cuarta infracción relacionada y además va con un pasajero menor,

Acotación importante: El incrementó o adición de nuevas sanciones quedará a discreción del Juez según los agravantes que pueda tener el caso.

DUI causando lesiones

Para este DUI particular se castiga el hecho de manejar un vehículo automotor bajo el efecto del alcohol y además causar lesiones a terceros. Los elementos constitutivos siguen siendo los mismos que un DUI estándar, es decir, 1) Estaba manejando un vehículo automotor al momento de los hechos y 2) Estaba realizando dicha acción mientras se encontraba intoxicado por bebidas embriagantes o alicoradas, se adiciona un 3er elemento: La actuación del implicado produjo lesiones físicas en terceras personas.

Las penalizaciones a imponerse por incurrir en este ilícito incluyen, pero no son excluyente:

Calificado como delito menor:

  • Libertad condicional Informal durante un periodo que va desde los 3 años hasta los 5 años,
  • Pena privativa de libertad en una prisión del Condado máximo por 1 año,
  • Multa pecuniaria con un monto máximo de $5,000.00usd.
  • Asistencia a una Escuela DUI donde se realizan cursos de concientización del uso y abuso del alcohol, cuya duración es de 30 meses,
  • Aquellos condenados con permisos de conducción clase “A” les será suspendida dicho permiso durante un periodo máximo de 3 años.
  • Restitución obligatoria a las víctimas por sus daños y perjuicios.

Calificado como felonía:

  • Pena privativa de libertad en una prisión del Estado máximo por 4 años,
  • Multa pecuniaria con un monto máximo de $5,000.00usd.
  • Asistencia a una Escuela DUI donde se realizan cursos de concientización del uso y abuso del alcohol, cuya duración es de 30 meses,
  • Aquellos condenados con permisos de conducción clase “A” les será suspendida dicho permiso durante un periodo máximo de 5 años,
  • Registro obligatorio como Infractor Habitual de tránsito por 3 años, y
  • Restitución obligatoria a las víctimas por sus daños y perjuicios.

Acotación importante: El incrementó o adición de nuevas sanciones quedará a discreción del Juez según los agravantes que pueda tener el caso.

DUI por un menor de edad

En este caso se considera un ilícito manejar un vehículo bajo el efecto del alcohol y además que quien incurra en el comportamiento tenga una edad que no supere los 20 años de edad. Los elementos constitutivos siguen siendo los mismos que un DUI estándar, es decir, 1) Estaba manejando un vehículo automotor al momento de los hechos y 2) Estaba realizando dicha acción mientras se encontraba intoxicado por bebidas embriagantes o alicoradas, se adiciona un 3er elemento: El implicado es legalmente menor de edad es decir no tiene más de 20 años.

Las penalizaciones a imponerse en este ilícito particular dependen del grado de alcohol en la sangre determinado al momento de la detención, estas incluyen, pero no son excluyente:

  • BAC igual o mayor 0.01%, suspensión del permiso de manejo por 1 año, sin pena privativa de libertad y no se considera sentencia previa.
  • BAC igual o mayor a 0.05%, Se le acusará formalmente ante la corte y contará como antecedente criminal. No conlleva a pena privativa de libertad, suspensión del permiso para conducir por 1 año, cancelación de $100.00, la cual puede ser aumentada si tiene una sentencia previa por un delito igual o similar. Asistir de forma obligatoria a una Escuela DUI durante 3 meses en caso tal que su edad supere los 18 años esta debe ser pagada por usted.
  • BAC igual o mayor a 0.08%, las penalizaciones serán las mismas que se dictaminan en un proceso penal para un adulto, es decir, enfrentará cargos penales, cancelación por concepto de multa con un valor máximo de $1000.00, pago de los gastos judiciales, pena privativa de libertad de hasta 6 meses en una prisión del Condado o en un Centro de detención juvenil, asistir a una Escuela DUI cuyo curso debe ser cancelado por el implicado, durante 9 meses máximo y suspensión de la licencia de conducir.

Acotación importante: El incrementó o adición de nuevas sanciones quedará a discreción del Juez según los agravantes que pueda tener el caso.

¿Dónde ubicar un abogado especialista en casos DUI cerca de mí?

El DUI es un ilícito duramente castigado por las autoridades al igual que sus tipos, estas sanciones conllevan a consecuencias que afectarán su vida presente y su futuro a corto y mediano plazo, además que la comisión de este ilícito quedará grabada en su récord criminal lo que dificultará acceder a beneficios sociales, económicos laborales, es por eso que la asesoría y representación legal se hace necesaria en estos casos.

Si se ve involucrado en una situación relacionada con el ilícito en cuestión comuníquese con nuestra firma Los Angeles DUI Lawyer,estamos ubicados en la ciudad de Los Angeles y somos especialistas en materia penal relacionada directamente con casos DUI nos respalda una exitosa y larga trayectoria en el mercado y armaremos un caso sólido y efectivo ante la Fiscalía que permita obtener resultados favorables según las posibilidades disponibles. No dude más y contáctanos a través del teléfono 310-848-1376 para agendar una cita totalmente confidencial con nuestros abogados, llámenos ya, ¡estaremos encantados de atenderle!